Condenan a 20 años a ex trabajador de municipalidad por violar a una persona con retardo mental

La Fiscalia logró que se condene a 20 años de pena privativa de la libertad a Walter Rojas Ullilen por el delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación de persona en incapacidad de resistencia en agravio de Y.Y.E.V y al pago de 50 mil soles por concepto de reparación civil a favor de la agraviada.

Según la Fiscalia Provincial Mixta Corporativa del Modulo Basico de Justicia de La Esperanza los hechos se registraron en setiembre del 2016 cuando la hermana de la víctima denunció la violación por parte de Walter Rojas Ullilén, servidor de la Municipalidad Distrital de La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, quien laboraba como vigilante del Complejo Bellavista.

La Fiscal Ana María Ursula Altamirano Malabrigo consiguió demostrar en juzgamiento realizado en el penal El Milagro de Trujillo, dondeWalter Rojas Ullilén estaba recluido con prisión preventiva luego de su detención, que la víctima era condicionada de ingresar a vender sus chocotejas al Complejo de Bellavista de La Esperanza por el hoy sentenciado quien con engaños y amenazas de lastimar y atentar contra la integridad de su familia abusó sexualmente de Y.Y.E.V en el interior de la caseta de vigilancia donde laboraba bajo llave.

Walter Rojas Ullilén ha reconocido haber mantenido relaciones sexuales con la víctima y la Fiscalía logró demostrar que si tenía conocimiento de que sufría de retardo mental.

Para la Fiscalia la conducta del acusado ha lesionado el bien jurídico protegido de indemnidad e intangibilidad sexual de la víctima quien por su especial condición psico-física se encuentra en un estado de vulnerabilidad.

La Fiscalía también observó el principio de responsabilidad, determinando su culpabilidad, teniendo en cuenta las circunstancias y antecedentes del sentenciado, quien es una persona mayor de edad, posee un nivel intelectual normal, cuenta con conocimiento suficiente, goza de capacidad para ser responsable de sus actos y conoce las consecuencias jurídicas de los mismos y a pesar de ello presentó un actuar ilícito en la violación sexual de una persona con retardo mental, situación que constituye un acto execrable, reprochable e imputable penalmente.

Para la graduación de la pena, la Fiscalía, tomó en cuenta los principios de lesividad y proporcionalidad previstos en los artículos IV y VIII, respectivamente, del Título Preliminar del Código Penal, de manera que la sanción penal esté acorde no sólo con la culpabilidad por el hecho, sino también con la trascendencia social que ocasiona el delito, entendida esta en mayor o menor grado, contribuyendo para esta determinación además otros factores de punibilidad como la forma y circunstancias del delito, así como las condiciones personales del sujeto agente, conforme a lo previsto en los Artículos 45º, 45°A y 46º del Código Penal.

El sentenciado representaba alta peligrosidad para los menores que concurrían a jugar al Complejo Bellavista de La Esperanza siendo un logro más de la justicia penal tenerlo ahora encerrado por 20 años.

De conformidad con lo prescrito por el artículo 92º del Código Penal, todo delito acarrea como consecuencia no solo la imposición de una pena, sino también puede dar lugar al surgimiento de responsabilidad civil por parte del autor; es así que en aquellos casos en los que la conducta del agente produce daños, corresponde fijar, junto a la pena, el monto de reparación civil para lo cual la Fiscalía fijó en 50 mil soles a favor de la víctima.