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Lambayeque |
Amazonas |
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Huánuco |
Arequipa |
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Cajamarca |
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Huancavelica |
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Moquegua |
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Pasco |
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Tacna |
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Provincia Constitucional del Callao |
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Áncash (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo) |
Huaylas |
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Apurímac (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo) |
Andahuaylas |
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Ayacucho (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo) |
Huamanga |
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Cusco (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo) |
Cusco |
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Ica (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo) |
Ica |
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Junín (con excepción de las provincias en el nivel de alerta extremo) |
Chupaca y Chanchamayo |
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La Libertad (con excepción de las provincias en el nivel de alerta extremo) |
Trujillo y Pacasmayo |
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Lima (con excepción de las provincias en el nivel de alerta extremo) |
Barranca, Huaura y Huarochiri |
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Loreto (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo) |
Alto Amazonas |
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Madre de Dios (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo) |
Tambopata |
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Piura (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo) |
Piura |
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Puno (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo) |
Puno |
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San Martín (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo) |
Moyobamba |
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Tumbes (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo) |
Tumbes |
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Ucayali (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo) |
Coronel Portillo |
Toque de queda
El mismo decreto dispone que del 29 de marzo al 11 de abril se dispone la inmovilización social obligatoria (toque de queda) en diferentes horarios, según el nivel de alerta por provincia y departamento, conforme al siguiente detalle:
Nivel de alerta moderado: De lunes a domingo desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.
Nivel de alerta alto: De lunes a domingo desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.
Nivel de alerta muy alto: De lunes a domingo desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.
Nivel de alerta extremo: De lunes a sábado desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente; y, los domingos todo el día.
Como se sabe, esta inmovilización social obligatoria no se aplica al personal de salud, servicios financieros, mercados y tiendas de primera necesidad, farmacias, saneamiento, energía, limpieza pública, servicios funerarios, entre otros, que cumplen trabajo esencial.
Domingos sin auto
En el mismo período (del 29 de marzo hasta el 11 de abril) el Ejecutivo dispone la prohibición del uso de vehículos particulares los domingos en todo el país, independientemente del nivel de alerta en que se encuentre la provincia.
Esto significa que los domingos 4 y 11 de abril se mantiene prohibida la circulación de vehículos particulares, salvo que se cuente con el pase especial por labores esenciales. No obstante, el transporte público sí funcionará durante ambas fechas.
Excepcionalmente, podrán circular los vehículos particulares que cuenten con el respectivo pase vehicular, emitido por la autoridad competente. También se exceptúa de esta medida al personal de los organismos del sistema electoral peruano.
Semana Santa: cuarentena todo el día
Como ya lo había adelantado el Gobierno, del jueves 1 al domingo 4 de abril habrá, a nivel nacional, inmovilización social obligatoria (cuarentena) durante todo el día.
Queda prohibido durante estas fechas el uso de autos particulares en todo el país, independientemente del nivel de riesgo que tengan las provincias frente al covid-19.
No obstante, la población podrá trasladarse a pie o en bicicleta para la adquisición de productos de primera necesidad, medicinas y recojo de alimentos en restaurantes, señala la norma.