Cableoperadores perderán sus concesiones del MTC

Por transmitir programación o contenidos piratas.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), cancelará la concesión para prestar servicio de televisión por cable e internet a todas las empresas que difundan contenidos piratas o no autorizados.

Esta disposición fue establecida en el Decreto Supremo N° 015-2019-MTC, la misma que ya se viene aplicando en el marco de la lucha contra actos de competencia desleal en el sector telecomunicaciones. El objetivo de la norma es disminuir la creciente informalidad en la radiodifusión por cable, proteger los derechos de los ciudadanos y desarrollar mecanismos que salvaguarden los principios de ética y formalidad en el mercado.

Entre las modificaciones están las referidas a los artículos 113° y 137° del citado reglamento. El artículo 137° establece las causas de resolución del contrato de concesión por parte del MTC. Así, por ejemplo, está el realizar, a través del servicio público de radiodifusión por cable, la transmisión, retransmisión o comercialización, de forma parcial o total, de la señal de otro concesionario, de la programación o de los contenidos protegidos por los derechos de autor y derechos conexos, sin la autorización previa o por escrito del concesionario o los titulares de los citados derechos, según corresponda.

Se incluye como causal de resolución de los contratos de concesión: la distribución, redistribución, transmisión, retransmisión o comercialización de los contenidos sin autorización del titular, aspectos que anteriormente no estaban incorporados en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones.

Esta medida que impulsa el MTC se enmarca bajo tratados internacionales suscritos como la Decisión Andina 351, el Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas, la Convención de Roma sobre la protección de los intérpretes y ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión, el Tratado OMPI sobre Derecho de autor, el Tratado OMPI sobre interpretaciones, ejecuciones y fonogramas, entre otros.

La propuesta fue formulada por la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería (CLCDAP). Desde el año 2014, diversos organismos trabajaron en el tema, entre ellos Indecopi, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), el Ministerio Público, la Policía Fiscal, AFIN (Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional), entre otras entidades públicas y privadas.

Existen 664 empresas formales que brindan el servicio público de radiodifusión por cable. El Ministerio de la Producción estima que la piratería ocasiona pérdidas que ascienden a US$ 72 millones anuales al Estado y US$ 171 millones al sector privado.

EL DATO
La Comisión de Lucha contra los delitos aduaneros y la Piratería fue creada mediante Ley 27595. Es presidida por el Viceministro de MYPE e industria y conformada por representantes de dieciséis entidades del sector público (entre ellas el Indecopi) y de la actividad privada, teniendo entre sus funciones disponer medidas y modificaciones normativas que las instituciones pertinentes deben considerar, con el objeto de perfeccionar la legislación que regula y sanciona estos ilícitos.

Por su parte, los operadores de televisión por cable saludaron la norma, sin embargo, expresaron su malestar y pidieron que las autoridades también regulen a los proveedores de contenidos. Algunos de ellos obligan a los operadores comprar paquetes armados con altos costos, incluyendo canales pocos atractivos. Esta situación no permite crecer a las pequeñas y medianas empresas de la televisión cable. Asimismo, deberían regular y corregir el monopolio que existe en la exclusividad de la transmisión y difusión de los partidos de fútbol del torneo local.