Declaran estado de emergencia en seis regiones, incluye La Libertad

La norma precisa que la medida de emergencia regirá por el plazo de 60 días calendario. Se trata de una medida por peligro inminente ante lluvias.

La norma indica que las acciones pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución. (Foto: Agencia Andina).

El Gobierno declaró hoy el estado de emergencia en las regiones de Tumbes, Lambayeque, La Libertad, Áncash, Cajamarca e Ica, y en 145 distritos del departamento de Lima y 3 distritos de la Provincia Constitucional del Callao, por “peligro inminente” ante el periodo de lluvias.

Así lo indica el Decreto Supremo N° 108-2017-PCM publicado hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. La norma precisa que la medida de emergencia regirá por el plazo de 60 días calendario.

El D.S. N° 108-2017-PCM subraya que la declaratoria del estado de emergencia en las referidas zonas servirá para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del “muy alto riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite”.

-Acciones a ejecutar-
Los gobiernos regionales de Tumbes, Lambayeque, La Libertad, Áncash, Cajamarca, Ica, Lima y Callao, así como la Municipalidad Metropolitana de Lima, y las municipalidades provinciales y distritales involucradas, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci), ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite.

Agrega que en estas acciones contarán con la participación de los ministerios de Agricultura y Riego, Transportes y Comunicaciones, Vivienda, Construcción y Saneamiento, de la Producción, de Salud, Educación, Defensa, Interior, Trabajo y Promoción del Empleo, Desarrollo e Inclusión Social, de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Comercio Exterior y Turismo; y Energía y Minas; así como instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda.

La norma indica que las acciones pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

El D.S. N° 108-2017-PCM dispone que la implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.