Funcionarios y servidores públicos están prohibidos de realizar proselitismo político

Tampoco pueden abusar del cargo para favorecer o perjudicar alguna actividad política partidaria.

Los funcionarios y servidores públicos están prohibidos por ley de realizar proselitismo político mediante el uso de sus funciones o empleando la infraestructura, bienes o recursos públicos en favor o en contra de candidatos, partidos u organizaciones políticas, recordó la Contraloría General de la República, en el marco de su campaña informativa y preventiva Tips de Control.

La entidad fiscalizadora superior explicó, además, que los funcionarios y servidores públicos no deben imponer al personal bajo su dependencia laboral, contractual, funcional o formativa, afiliarse a un determinado partido u organización política, dirigir su voto hacia un candidato u orientar el voto de los beneficiados de un programa estatal.

Asimismo, no deben ejercer presión sobre el personal a su cargo para favorecer o perjudicar a un candidato, partido u organización política que participe en un proceso electoral; o imponer su influencia para limitar la libertad de sufragio.

EJEMPLOS

A continuación, dos ejemplos de lo indicado:

1- Un alcalde provincial no debe presionar a los beneficiarios de un programa social para que voten por los candidatos de la organización política a la que pertenece y que están postulando a alcaldías distritales.
2- Un funcionario o servidor público que apoya a un partido político no debe utilizar los recursos públicos para elaborar propaganda a favor de un candidato.

SANCIÓN

Los funcionarios y servidores públicos deben tener presente que el usar indebidamente o dar una aplicación diferente a los bienes y recursos públicos para actividades partidarias, manifestaciones o actos de proselitismo, es considerada una infracción muy grave que puede conllevar a la inhabilitación para el ejercicio de la función pública no menor de 3 ni mayor de 5 años, de acuerdo al Decreto Supremo N° 023-2011-PCM.

Cabe indicar que determinadas actividades de proselitismo político y de imposición al personal bajo dependencia para que se afilie a determinadas organizaciones políticas o vote por determinado candidato, también se encuentran contempladas como infracciones sobre neutralidad, en la Resolución N° 0078-2018-JNE.

ALERTAS
Ante un caso de presunta inconducta funcional puede formular una alerta ante el Órgano de Control Institucional de la Entidad, la Contraloría Regional o la sede central de la Contraloría General en Lima en forma presencial o virtual a través dehttps://appscgr.contraloria.gob.pe/sinad

También puede comunicarse con la Central de Denuncias: 330-3000 anexos 1302 o 1307.

Fuente: Diario Correo