Publican la Ley de Reconstrucción con Cambios

La norma dispone -entre otros- la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.

El Congreso de la República publicó hoy la llamada Ley de Reconstrucción con Cambios, que aprueba una serie de disposiciones de carácter extraordinario para la intervención del Gobierno frente a los embates del llamado Fenómeno El Niño Costero. Este estatuto ya había sido aprobado, por mayoría, el pasado 25 de abril.

La norma, publicada en las Normas Legales del diario El Peruano, dispone -entre otros- la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. Además, declara “prioritaria, de interés nacional y necesidad pública” la implementación y ejecución de un plan para la rehabilitación y reconstrucción de la infraestructura de uso público en las zonas afectadas por los desastres.

Entre los sectores beneficiados están salud, educación, programas de vivienda de interés social y reactivación económica de los sectores productivos, “con enfoque de gestión del riesgo de desastres, que incluya intervenciones que en conjunto tienen alto impacto económico, social y ambiental”.

Sobre el financiamiento, la ley establece que la totalidad de los recursos económicos que se requieran correrá a cargo del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (Fondes), creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458.

La Autoridad para la Reconstrucción. Encabezando el plan, estará la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, “de carácter excepcional y temporal”, encargada de liderar e implementar las disposiciones.“La Autoridad cuenta con autonomía funcional, administrativa, técnica y económica, constituyéndose como una unidad ejecutora, con la finalidad de realizar todas las acciones y actividades para el cumplimiento de sus objetivos”, se lee en la norma.

Cabe mencionar que, según la Ley, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios tiene un plazo de tres años para cumplir con su misión, aunque este plazo puede ser prorrogado hasta por un año “previa sustentación del Presidente de Consejo de Ministros ante el Pleno del Congreso de la República, de los avances de la ejecución del Plan y de la necesidad de ampliación del plazo”.