SERVIR repone al Director de la Institución Educativa Virú
Mediante Resolución Nº 001732-2020-SERVIR/TSC-Primera Sala, de fecha 02 de octubre resuelve declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral Nº 1249-2020-GRLL-GGR/GRSE-UGEL VIRÚ, del 17 de julio de 2020, y de la Resolución Directoral Nº 1325-2020-GRLL-GGR/GRSE-UGEL VIRÚ, del 9 de septiembre de 2020, emitidas por la Dirección de la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE VIRÚ; al haberse vulnerado el debido procedimiento administrativo.
Así mismo, dispone que se retrotraiga el procedimiento al momento previo a la emisión de la Resolución Directoral Nº 1249-2020-GRLL-GGR/GRSE-UGEL VIRÚ; y, que la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE VIRÚ subsane en el más breve plazo los vicios advertidos, teniendo en consideración para tal efecto los criterios señalados en la presente resolución.
Además, notifica la presente resolución al señor RIGOBERTO MONDRAGON CERVERA y a la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE VIRÚ, para su cumplimiento y fines pertinentes, devolviendo el expediente a la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE VIRÚ, debiendo la Entidad considerar lo señalado en el artículo 11º del TUO de la Ley Nº 27444, disponiendo la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional (www.servir.gob.pe).
Extractos de la resolución, expresa:
38. Adicionalmente, cabe señalar que de la lectura de la Resolución Directoral Nº 1325-2020-GRLL-GGR/GRSE-UGEL VIRÚ, se aprecia que la Entidad se limitó a describir los argumentos de defensa del impugnante, sin analizarlos y/o pronunciarse sobre los mismos; vulnerando también con ello la debida motivación del acto administrativo.
39. Por tanto, puede concluirse que la Entidad no ha cumplido con su obligación de garantizar el debido procedimiento, apartándose así de lo establecido en las disposiciones legales analizadas en los párrafos precedentes y de los límites que impone la Constitución al ejercicio de la potestad sancionadora. De manera que la resolución impugnada y la que dio inicio al procedimiento administrativo disciplinario se encuentran inmersas en las causales de nulidad previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 10º del TUO de la Ley Nº 2744432.